El Área Salud de la comunidad universitaria de Bienestar, recuerda a la comunidad Udelar, el procedimiento de solicitud de la Licencia Extraordinaria de Carácter Social para el funcionariado de la Universidad de la República, de acuerdo a la resolución n° 6 del Consejo Directivo Central (CDC) del 22 de agosto del 2023.
A partir de esa fecha, dicha licencia debe ser acreditada ante la Oficina de Personal del Servicio correspondientes, iniciándose el trámite mediante el Sistema de Certificaciones del Módulo de Autogestión de Personal (MAP).

Área Salud De La Comunidad Universitaria.
Solicitud de LICENCIA EXTRAORDINARIA DE CARÁCTER SOCIAL


Se recuerda que:

  1. El trabajador/a debe solicitar primero los días previstos en Artículo n° 31 de la presente Ordenanza.
  2. La Licencia Social debe solicitarse por el MAP además de la gestión realizada en el área de personal
    correspondiente, con firma de la Dirección/Jefatura que corresponda. Tener presente que la fecha de
    comienzo no debe ser anterior a la fecha solicitada en MAP.
  3. La Licencia Social debe solicitarse con 72 horas antes de la fecha que se solicita como inicio de la
    misma.
  4. Se recuerda que al momento de realizar la entrevista con Trabajo Social del Área Salud de la
    Comunidad Universitaria del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario. Se debe de tener
    documentación probatoria de la situación por la cual solicita la licencia extraordinaria de carácter
    social.
    Para más información acceder a Procedimiento para la solicitud de licencias ante Oficinas de Personal.

Ordenanza de licencias
LICENCIAS ESPECIALES

Artículo 31°.– Por razones probadas a juicio del Director respectivo se podrá conceder licencia especial con goce de sueldo hasta por diez días al año.

Capítulo III
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER SOCIAL

Artículo 32º.- Cuando el funcionario se vea afectado por graves e ineludibles situaciones de carácter social no previstas especialmente, podrá solicitar autorización para hacer uso de las medidas indicadas en el artículo siguiente, con la finalidad de sobrellevar las circunstancias de que se trate.
Art. 33°.– Estas situaciones serán resueltas por parte de los Directores inmediatos en primer término
mediante modificaciones temporales en los turnos u horarios, con un plazo máximo de treinta días y de común acuerdo con el funcionario. Si agotadas estas vías persistiera la situación de que se trata se podrá conceder al funcionario una licencia extraordinaria de carácter social que lo autorice a no cumplir total o parcialmente sus tareas, para lo que se recabará de forma previa o a posteriori el informe técnico del Área técnica del SCIBU. Para concederse dicha licencia el funcionario deberá haber solicitado y usado en su totalidad los días de licencias especiales previstos en el Artículo 31 de la presente Ordenanza. También podrá otorgarse si solicitó los referidos días y le fueron negados. Asimismo, se requerirá el informe de la respectiva Sección Personal sobre anteriores concesiones de licencias de este tipo al mismo funcionario.
Con los informes precedentes, la solicitud de licencia de carácter social pasará a resolución de la autoridad competente. El goce de esta licencia no afectará el derecho del funcionario al premio estímulo consagrado enel artículo 3 de esta Ordenanza Diciembre 2024.

Comunicado del Área Salud de la comunidad universitaria en formato pdf

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