Dentro de los cometidos y las tareas realizadas por la sección personal de Bienestar Universitario se encuentran:
- Orientar al personal a su ingreso a la Institución, permitiendo la movilidad y desarrollando la capacidad de trabajo en equipo.
- Mantener actualizados los registros funcionales.
- Ejercer sistemas de control administrativo en el marco de las normativas vigentes, en todo lo referente a funcionariado de la Institución.
- Realizar controles sobre el presentismo, licencias, etc.
- Jefa de sección: Mónica Burgues
- Contacto: monica.burgues@bienestar.udelar.edu.uy
Contacto sección personal: areapersonal@bienestar.udelar.edu.uy
Equipo de trabajo
Sector contralor horario:
- Luis Delgado (Administrativo I)
- Laura Planelles (Administrativa III)
Sector carrera funcional:
- Leticia Bessonart (Administrativa I)
- Fernanda Monesiglio (Administrativa III)
Documentos y formularios de la sección personal
Formulario de contralor de asistencia:
Formularios de licencia
>Ver Procedimiento de solicitud de Licencia Extraordinaria de Carácter Social
Formularios de solicitud o prórroga de extensiones o reducciones horarias
Formularios de solicitud de Dedicación Compensada
Formularios de evaluación de desempeño
Formularios de designación y renuncia
Guía sobre certificaciones médicas del personal
Preguntas frecuentes
Es un módulo que permite acceder a sus recibos de sueldos, los resúmenes anuales para la declaración jurada de IRPF, conocer el saldo de licencias y solicitar certificación médica. Se accede a través de https://map.udelar.edu.uy/PortalMAP/
El formulario de contralor horario debe entregarse mensualmente. En caso de tener horas extras deberá entregarse dentro del plazo de cinco primeros días hábiles.
El resto de los contralores horarios deben presentarse hasta el décimo día hábil de cada mes.
En casos excepcionales de licencias, se podrán presentar antes de finalizar el mes. Posterior a estos plazos, se deberá adjuntar nota de fundamentación de la tardanza, avalada por supervisor/a.
El contralor deberá entregarse junto con la planilla de marcadas del mes, que se descarga del MAP .
Asímismo, si se realizan horas extras se deberá adjuntar a planilla de horas extras, realizadas en días hábiles, inhábiles, hábiles nocturnas e inhábiles nocturnas (según corresponda), con su debida autorización.
Por Art 15 las y los funcionarios podrán disponer para gestiones particulares hasta un total de cuatro horas mensuales, cuyo uso deberá ser autorizado previamente por jefatura respectiva se puede solicitar tomar 1 hora, (mínimo) y/o desde 1 hora - hasta 2 horas (máximo), incluye las franjas entre esas horas, importante la sumatoria total no podrá ser mayor a 4 horas.
Normativa respaldante: https://dgjuridica.udelar.edu.uy/107-ordenanza-de-asistencia-del-personal-no-docente/
Las y los supervisores podrán autorizar hasta un máximo de 3 omisiones de registro (entrada o salida) mensuales . La omisión de ambas marcas en un mismo día se computará como inasistencia.
En caso que excepcionalmente se superara el tope mencionado, será factible a descuentos.
Cuando se realice horario en calidad de comisión, se deberá completar planilla de Comisiones, (adjuntar link) que se encuentra en nuestra web y adjuntarla al contralor correspondiente.
Sí, dichas horas son generadas como ACH: A compensar horario, se deberán especificar en el formulario de contralor para los registros correspondientes
Cada funcionario/a puede consultar en presentismo su saldo de licencias y horas a compensar, en el Módulo de Autogestión del Personal: https://map.udelar.edu.uy/PortalMAP/
ACH Autorización a compensar horario: La autorización de realizar horas excedentes a la jornada de trabajo se acumulan para ser utilizadas posteriormente llamadas horas a compensar, se acreditarán a partir de un mínimo de 15 minutos excedentarios de la carga horaria total, efectivamente realizada.
Deberán registrarse en el contralor mensual y ser avaladas por superior para ser contabilizadas.
Tope máximo de jornada diaria : 10 horas
CH compensación horaria : es la posibilidad de utilizar horas generadas previamente -como ACH- para cubrir, total o parcialmente, la jornada de trabajo, con autorización de la jefatura.
En el caso de cubrir la totalidad de la jornada, debe solicitarse al supervisor mediante formulario de licencia. restando la carga horaria correspondiente al día., SI por ejemplo la jornada es de 7 horas la ch es de 7 hs.
El/la funcionario/a con horario global deberá cumplir por lo menos con la mitad de su jornada
diaria más un minuto (excluyendo para este cálculo, las horas por Art. 15. y CH2). En caso de
no realizar el mínimo horario exigido, deberá solicitar licencia. De lo contrario, se considerará
como inasistencia pasando el día a descuento.
Los funcionarios que se desempeñen bajo el régimen de horario global deberán:
a) Cumplir íntegramente el volumen de horario semanal asignado a sus cargos;
b) Cumplir durante cada día, por lo menos, con la mitad de su horario medio diario.
Las y los funcionarios que se desempeñen bajo el régimen de horario flexible deberán:
a) Cumplir íntegramente el volumen de horario diario asignado a sus cargos;
b) Registrar su entrada con una diferencia respecto al horario de entrada fijo de carácter
general no mayor a dos horas antes o 2 horas después
c) en este régimen horario no corresponde los 120 minutos de tolerancia
En este régimen se tiene asignado horario de entrada y salida fijas y obligación de puntualidad, cumpliendo los turnos dispuestos de acuerdo a las necesidades del servicio.
A efectos del cómputo del control horario, existe una tolerancia de hasta 120 minutos
mensuales (exclusiva para este régimen), que pueden ser utilizadas en la llegada tarde o en la
salida anticipada; luego de la cual se aplica el descuento sobre la totalidad del déficit, incluyendo la tolerancia.
Normativa: Ordenanza de asistencia del personal no docente, https://dgjuridica.udelar.edu.uy
Podrá realizarse hasta un máximo de 3 cambios de horario mensuales, salvo razones especialmente justificadas mediante nota del supervisor/a, con la autorización correspondiente No serán considerados aquellos que no cumplan con esta disposición.
Permanente: Deberá solicitarse mediante nota de nuevo Horario del Funcionario/a con la autorización de sus superiores a presentarse en Sección Personal previo al comienzo del mismo para los registros correspondientes.
Según la normativa vigente, antes del inicio del usufructo de licencias, el funcionario/a debe tramitar su solicitud de licencia con la debida anticipación para la autorización correspondiente de su supervisor/a, y enviar una copia a Sección Personal , el original deberá adjuntarse al contralor correspondiente.
Previamente el funcionario/a debe verificar su saldo de licencias en el Módulo de Autogestión
del Personal: https://map.udelar.edu.uy/PortalMAP/
Por consultas: areapersonal@bienestar.udelar.edu.uy
Se podrá fraccionar cuando medie solicitud expresa del funcionario en tal sentido. En este caso, una de las fracciones siempre debe suponer la mitad de la licencia reglamentaria y el resto de la licencia podrá tomarse sin exigencia de mínimos ni máximos, siempre que ello no resienta necesidades de servicio.
Los funcionarios universitarios que rindan pruebas de oposición en concursos en la Institución tendrán derecho a 3 días de licencia especial para preparar cada una de las mismas
Funcionarios y funcionarias que cursen estudios en Institutos Oficiales o Habilitados en los ciclos de enseñanza secundaria básica y superior, educación técnica profesional superior, Universidad, Institutos Normales o postgrados, tendrán derecho a una licencia suplementaria de hasta treinta días hábiles con goce de sueldo, para rendir sus pruebas o exámenes. Asimismo, tendrán el mismo derecho quienes cursen los referidos ciclos en Institutos Oficiales extranjeros o en Institutos Privados Habilitados en el extranjero, siempre que la Universidad haya suscrito con éstos Convenios de Cooperación.
Dicha licencia podrá otorgarse en forma fraccionada.
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quienes la soliciten por primera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado expedido por la Institución de que se trate.
2) En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un exámen,
suspendiendo el ejercicio del derecho a esta licencia en el año posterior a aquél en que no hubiera el ejercicio del derecho a esta licencia en el año posterior a aquél en que no hubiera
cumplido con dicho requisito. El derecho se restablecerá al año siguiente de aprobar por lo menos un examen. También se restablecerá dicho derecho a quienes, habiendo interrumpido sus estudios, los reinicien y comprueben que ha cumplido con dicho requisito.
Las y los funcionarios docentes, técnicos, administrativos y de servicios, así como a pasantes y
becarios que requiera certificación médica debe seguir únicamente 3 pasos:
1. ingresar la solicitud de certificación en el Modelo de Autogestión de Personal (MAP) https://map.udelar.edu.uy
2. efectuada la solicitud, paralelamente debe concurrir a su prestador de servicios de salud (mutualista o ASSE), o solicitar atención a domicilio del mismo, según sea su estado de salud.
3. Solicitar a quien lo asista por su prestador de salud, que le expida el Certificado del Banco de Previsión Social donde consten las fechas desde y hasta la cual queda certificada.
En caso de continuar certificado/a, y por motivos de salud no poder reintegrase al trabajo, deberá realizar una nueva solicitud de certificación médica utilizando el mismo mecanismo, en este caso la causal a marcar será prorroga.
Esta solicitud deberá certificar su condición a partir del día inmediato al de finalizada su certificación médica inicial, sea este un día laborable o no.
El Servicio Central de Informática de la Universidad (Seciu) recibe de BPS la información de las certificaciones médicas del funcionariado de la Udelar informadas por los prestadores de salud correspondientes de todo el país
Importante: En el caso que el prestador de salud no cumpla en la certificación ante BPS, no se podrá dar cierre a la certificación y el funcionario/o deberá dar solución ante su prestador de salud
El Servicio Central de Informática de la Universidad (Seciu) recibe de BPS la información de las certificaciones médicas del funcionariado de la Udelar informadas por los prestadores de salud correspondientes de todo el país
Importante: En el caso que el prestador de salud no cumpla en la certificación ante BPS, no se podrá dar cierre a la certificación y el funcionario/o deberá dar solución ante su prestador de salud