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CDC resolvió modificar la denominación de «funcionarios no docentes» a «funcionarios técnicos, administrativos y de servicios» (TAS)
Con el objetivo de superar el uso de la denominación «funcionario no docente», el Consejo Directivo Central (CDC) de la Udelar resolvió cambiar el título «Estatuto del Personal No docente» a «Estatuto de los Funcionarios Técnicos, Administrativos y de Servicios de la Universidad de la República», así como modificar varios artículos que lo componen. En este sentido se exhorta a los servicios universitarios a realizar las modificaciones pertinentes en sus normativas.
Texto de la resolución:
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2022, ADOPTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
8.
(Exp. 011080-000005-22) – Atento a lo informado por la Dirección General Jurídica y al aval y oportuna propuesta del Pro Rector de Gestión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 450.22:
1.- Modificar con valor y fuerza de Estatuto la denominación del “Estatuto del Personal No docente” el que a partir de la presente resolución se denominará “ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA”, así como los artículos 1, 3, 15, 17, 30 y 33 y la denominación del Capítulo 1, que quedarán redactados de la siguiente forma:
ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA”.
CAPÍTULO I – Calidad de funcionario técnico, administrativo y de servicio de la Universidad
Art. 1º.- Concepto.- A los efectos de este Estatuto, se consideran funcionarios técnicos, administrativos y de servicio de la Universidad, todas las personas que, nombradas por la autoridad competente e incorporadas mediante designación u otro procedimiento legal o estatutario, desempeñen una actividad de tal naturaleza remunerada, con derecho a jubilación.
En consecuencia, no se consideran funcionarios, entre otros: los becarios, los pasantes o las personas vinculadas a la Universidad mediante arrendamientos de obra.
Art. 3º.- Atribución de las tareas.- Todas las tareas técnicas, administrativas y de servicio serán atribuidas a cargos de carrera, excepto las siguientes:
a) Las de miembro de un órgano mencionado en el art. 6º de la Ley Nº 12.549;
b) Las que, sin ser docentes requieran una renovación permanente de conocimientos técnicos;
c) Las de particular confianza;
d) Las transitorias y extraordinarias.
Las excepciones de los ordinales b) y c) requieren previa declaración de que la naturaleza de las funciones importa la calificación del caso, emitida por el Consejo Directivo Central, con el voto conforme de dos tercios de componentes, a propuesta del Rector, del respectivo Consejo de Facultad o Instituto asimilado a Facultad o de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas, según corresponda.
Art. 15.- Legajos funcionales.- Las reparticiones universitarias deberán llevar los legajos de los funcionarios, brindando a la Dirección General de Personal la información necesaria a los efectos de llevar el Registro de los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio de la Universidad.
Art. 17.- Renuncias.- Las renuncias presentadas por funcionarios técnicos, administrativos y de servicio, no podrán ser tramitadas ni aceptadas por la autoridad competente, si no estuvieren acompañadas de constancias suscritas por funcionarios responsables, de que no existen investigaciones o sumarios pendientes. Podrán ser aceptadas las renuncias de funcionarios a cuyo respecto se haya decretado una investigación sumaria para la comprobación de su aptitud funcional conforme la Ordenanza respectiva, siempre que además no existan otros sumarios o investigaciones pendientes
Art 30.- Régimen de Ascensos. Por Ordenanza aprobada por mayoría de 2/3 de integrantes del Consejo Directivo Central, se podrá establecer, con carácter excepcional, que para determinados cargos superiores a Jefe de Sección, puedan concursar funcionarios de diversas carreras administrativas y de hasta dos grados estatutarios inferiores al cargo concursado.
Asimismo, por Ordenanza aprobada por 2/3 de votos de componentes del Consejo Directivo Central, se podrá establecer que, los llamados para cubrir cargos superiores a Jefe de Sección en el Escalafón A, podrán efectuarse mediante concurso abierto a la ciudadanía o cerrado a todos los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio del inciso que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, en los siguientes casos: a) cuando no hayan funcionarios que revistan en cargos de hasta dos grados inmediatos anteriores al cargo concursado; b) cuando el concurso efectuado en las condiciones previstas en el inciso primero de este artículo resultare desierto por no haber postulaciones por no haber ganadores del mismo.
Cuando el concurso implique la exigencia de radicarse en el interior del país y se haya realizado en aplicación de lo previsto en el inciso segundo de este artículo, las bases respectivas establecerán el tiempo mínimo de permanencia a exigir en el desempeño de esos cargos el cual no podrá ser inferior a dos años.
Art. 33.- El Consejo Directivo Central podrá excepcionalmente disponer el nombramiento de Funcionario Emérito, a favor de quien haya sido funcionario técnico, administrativo o de servicio de la Universidad de la República, que se hubiera acogido a la Jubilación y que se hubiera destacado por su trayectoria funcional dentro de la Universidad de la República a juicio del mencionado Órgano.
2.- Publicar en el Diario Oficial las disposiciones de los numerales anteriores.
3.- Disponer que cuando se produzcan nuevas aprobaciones o modificaciones de normativa universitaria, se adoptará la terminología de funcionarios técnicos, administrativos o de servicio para referirse los funcionarios que desempeñen las funciones establecidas en los literales j, k y l del artículo 21° de la Ley Orgánica de la Universidad de la República.
4.- Exhortar a los distintos servicios universitarios a realizar las modificaciones pertinentes en su normativa en las ocasiones establecidas en el numeral anterior.
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