A continuación compartimos algunas preguntas frecuentes que orientan a las dudas más usuales. Si tu consulta no se encuentra detallada a continuación puedes comunicarte con Personal de tu Servicio o a través de cuotamutual@bienestar.udelar.edu.uy.
Postulación
Sí, deberá concurrir a la oficina de Personal de su servicio con el formulario completo, la documentación probatoria (en caso que corresponda), y el timbre profesional ($ 240).
Sí, se presenta conjuntamente con la postulación. Deberás revisar la documentación probatoria.
ACLARACIÓN: Es deseable que la constancia de admisión sea entregada durante el período de inscripciones, pero, de acuerdo a la complejidad para acceder a la Constancia en algunas mutualistas podrá presentarse al momento de la notificación de la prestación.
En los casos que corresponda se solicitará:
-Comprobante de médico tratante si el beneficiario se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los numerales B, C y D del Articulo 5 o en alguno de los literales A, B, C y D del Articulo 10 de la Ordenanza 372 (Ver ordenanza).
-Prueba documental de ingresos si el beneficiario es una persona comprendida en el numeral D) del Articulo 5 de la Ordenanza 372 (Ver ordenanza)
Solo se admitirá informe del médico/a tratante en la edición 2024, cuyo periodo de postulación estará vigente del 15 de agosto al 15 de setiembre de 2023.
No, no se exige más este requisito.
Si, el requisito de 20 horas semanales se debe cumplir al momento de postularse.
Se aceptarán estos casos y deberá presentar el formulario en la oficina de Personal donde trabaja. La cobertura comenzará a estar vigente desde el momento que cumple con los requisitos de acceso (mayor de 18 años). Debes tener en cuenta que para mantener la cobertura en 2026 tienes que postularte también a la convocatoria 2026.
Selección y acceso
No. Podrán recibir el beneficio solamente aquellas personas que hayan sido seleccionadas. La ordenanza establece “Cuando el cambio en la situación personal o familiar del funcionario implique el cese de la cobertura, no se seguirá adelante con el orden de prelación formulado conforme al artículo 3.”
Sí. En caso que la situación personal o familiar del funcionario restaure su situación anterior dentro del período po el cual se le concediera el beneficio inicialmente, se le restituirá la cobertura hasta el término inicial dispuesto.
Hasta el día 15 de cada mes. Esto está previsto solo para el caso de aquellas personas que hayan sido seleccionadas por SCIBU y por algún motivo durante el año se les dio de baja pero luego cumplen las condiciones para que se les restituya la cobertura.
Se debe completar el formulario de modificación o baja que está disponible en el siguiente link
Importante: En caso de requerir la baja o modificación del beneficio, en cualquier momento del año, se deberá completar el Formulario de modificación o baja y entregarlo en el área o sección personal