La Universidad de la República, a través del Servicio Central de Inclusión y Bienestar, informa que se extiende el plazo hasta el 18 de octubre para inscribirse al Sistema Suplementario de Cuota Mutual para 2025.

El Sistema complementario de cuota mutual está destinado a integrantes del núcleo familiar del funcionariado T/A/S/ y docente de Udelar que no tengan cobertura por el Sistema Nacional Integrado de Salud ni por otro régimen de cobertura médica.

Desde 2023 rige la nueva Ordenanza para la aplicación del Sistema Suplementario de Cuota Mutual, aprobada por el Consejo Directivo Central el 15 de noviembre de 2022. A continuación se informa, de acuerdo a la nueva ordenanza, quienes pueden acceder, cómo se solicita la prestación y los criterios de selección.

¿Quienes pueden solicitar el beneficio?

Las y los funcionarios TAS y docentes (efectivos e interinos) que tengan una dedicación horaria universitaria mayor o igual a 20 horas semanales y que el salario universitario sea su principal fuente de ingresos.

Quienes resulten amparados al sistema suplementario podrán disponer de hasta dos cuotas mutuales.

¿Quienes son las y los potenciales beneficiarios?

La solicitud deberá realizarla el funcionariado en vínculo con Udelar, podrá solicitarlo para sus:

1. Hijos e hijas que tengan entre 18 y 29 años de edad inclusive durante 2025*.

2. Padres o madres que perciban ingresos de hasta 4 BPC ($24708). En caso de tener enfermedades graves, crónicas o limitaciones psicofísicas que impliquen gastos importantes, podrán tener ingresos de hasta 6 BPC ($37062).

3. Hermanos, hermanas, nietos o nietas que tengan hasta 29 años de edad inclusive en 2025*, cuyo sustento sea exclusivamente a cargo del funcionario/a de Udelar. En caso de encontrarse en situación de discapacidad permanente no existirá límite de edad.

4. Hijos, hijas, hermanos, hermanas, nietos y nietas, no comprendidos anteriormente, sin límite de edad que tengan ingresos de hasta 6 BPC ($37062) con enfermedades graves, crónicas o con limitaciones psicofísicas que demanden gastos importantes.

5. Personas que conviven y cuyo sustento esté a cargo exclusivamente del funcionario/a. No se requiere relación de parentesco sino una vinculación afectiva histórica. Las personas deberán tener hasta 29 años de edad, o sin límite de edad para aquellas personas que tengan discapacidad. Además, deberán percibir como máximo 4 BPC ($24708) mensuales. En caso de tener enfermedades graves, crónicas o limitaciones psicofísicas que impliquen gastos importantes, podrán tener ingresos de hasta 6 BPC ($37062).

6. Beneficiarios y beneficiarias del sistema suplementario de cuota mutual, que al momento tengan alguna de las siguientes condiciones:

a. tener intervenciones quirúrgicas programadas o en ejecución;

b. tener estudios programados con fecha cierta;

c. tener tratamientos programados o en proceso de ejecución y siempre con fecha de finalización determinada;

d. encontrarse en internación hospitalaria o domiciliaria.

Las y los potenciales beneficiarios deberán cohabitar con la persona solicitante o encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a. Hijos o hijas que no cohabitan porque han debido trasladarse por estudio.

b. Integrantes del núcleo familiar que no cohabitan porque el funcionario/a solicitante se radicó en otro departamento por trabajo.

c. Hijos o hijas que conviven con otro padre, madre o familiar.

d. Padres, madres, hermanos o hermanas que residen en una institución de cuidados (residencial, casa de salud, etc.)

* La cuota mutual se abonará el próximo año, por este motivo, los límites de edad serán considerados durante el año 2025. En caso que la persona beneficiaria no cumpla con los límites durante todo el año calendario, podrá acceder a la prestación aquellos meses que los cumpla. Por ejemplo: Si una persona tiene 29 años y cumple 30 años el 1 de octubre de 2025, podrá acceder a la prestación desde enero a setiembre inclusive.

¿Cómo se puede postular?

Quienes deseen postularse deberá completar e imprimir la siguiente declaración jurada. La declaración jurada deberá ser entregada en el Área de Personal del Servicio donde trabaja, junto con los documentos correspondientes en función de su situación. (Ver guía de documentos de acuerdo a su situación)

La declaración jurada deberá estar acompañada de un timbre profesional de $250.

Las postulaciones se recibirán entre el 16 de setiembre y el 18 de octubre de 2024 (plazo extendido).

¿Cómo se seleccionarán las personas beneficiarias?

La Ordenanza coloca la responsabilidad de la implementación y selección de los beneficiarios en el Servicio de Inclusión y Bienestar (SCIBU), quien establecerá una lista de prelación entre las personas postulantes.

La cantidad de prestaciones otorgadas dependerá del presupuesto anual que definirá la Comisión Programática Presupuestal (CPP) para el año siguiente.

Las personas beneficiarias será notificadas en el mes de diciembre. El beneficio se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2025.

Por consultas comunicarse a cuotamutual@bienestar.udelar.edu.uy

Documentos importantes:

>Guía para acceder

>Declaración jurada de cuota mutual

>Anexo_ códigos para completar en la declaración jurada

>Constancia de admisión en la mutualista

>Ordenanza 372 – Ordenanza sobre un Sistema Suplementario de Cuota Mutual

>Formulario de modificación o baja (luego de aprobada la cuota mutual)

>Ir a preguntas frecuentes

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