El Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República aprobó el 8 de junio una resolución donde expresa que «el Proyecto de Ley de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual a estudio del Parlamento no cumple con los estándares de calidad democrática en materia de comunicación, como sí cumple la normativa vigente, que tuvo una parcial y tardía aplicación».
También declara que «La iniciativa habilita una mayor concentración y extranjerización de los medios de comunicación del país, inhabilita la participación ciudadana y no garantiza la transparencia en las decisiones sobre uso de espectro y regulación de los medios. Asimismo, afecta derechos ciudadanos consagrados en la normativa vigente.
La Universidad de la República manifiesta su total disposición a realizar aportes para que el país tenga y aplique efectivamente una regulación en materia de comunicación audiovisual adecuada a la realidad y a las necesidades del país, y ajustada a los estándares en materia de derechos humanos y calidad democrática».
Para su resolución el CDC consideró el informe realizado por el grupo multidisciplinario integrado por académicos de la Udelar con el objetivo de estudiar la propuesta regulatoria a estudio del Parlamento.
Texto completo de la resolución:
DECLARACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CONTENIDO AUDIOVISUAL
Montevideo, 8 de junio de 2021
VISTO:
•El Proyecto de Ley de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual actualmente aconsideración del Poder Legislativo.
•El mandato constitucional que tiene la Universidad de la República (UdelaR) en cuanto a contribuir al estudio y comprensión de asuntos de interés público.
CONSIDERANDO:
•La creación, por resolución de este Consejo del 23.3.21, de un grupo multidisciplinario para analizar el impacto de la legislación propuesta.
•El intercambio generado por la visita de la delegación de la Facultad de Información y Comunicación a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes el 17 de noviembre de 2020.
•Los aportes brindados por representantes del Parlamento Nacional, organizaciones sociales, expertas y expertos en la materia, durante el Foro Plural denominado “El proyecto de nueva Ley de Medios en debate”, realizado por la Facultad de Información y Comunicación de la UDELAR el lunes 3 y miércoles 5 de mayo de 2021.
•El proceso de aportes académicos, empresariales y sociales para la redacción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (19.307), que tuvo además opiniones ampliamente favorables de distintos organismos internacionales referentes en la materia, como la UNESCO y las Relatorías de Libertad de Expresión de la OEA y la ONU.
•El hecho de que esa ley superó también el test de constitucionalidad, como afirmara en su momento el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en tanto solo dos de sus artículos e incisos de otros seis fueron declarados inconstitucionales.
•La ausencia de una evaluación de los impactos de la normativa vigente por falta de evidencias que la sustenten, dada su aplicación parcial y reciente.
•El significativo rol del sistema nacional de producción y difusión de los servicios de comunicación audiovisual en la calidad democrática, institucional, cultural y política de cualquier sociedad.
RESUELVE:
•Manifestar públicamente la necesidad de proteger y profundizar los valores de libertad, respeto a los derechos humanos, garantía de transparencia y consolidación institucional, así como la defensa y promoción de la diversidad y pluralidad en la regulación normativa de los medios de comunicación.
•Advertir al cuerpo legislativo sobre aspectos sensibles y de impacto del Proyecto de Ley de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual.
A continuación se señalan las principales diferencias respecto a la legislación vigente (Ley 19.307), indicando en cada caso los artículos correspondiente a la ley vigente (LV), al proyecto de ley enviado al parlamento en abril de 2020 (PL) y la nueva versión presentada el pasado 26 de mayo (PL2).
INSTITUCIONES REGULATORIAS
•Eliminación del Consejo de Comunicación Audiovisual (arts. 66-78 LV).
•Eliminación de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) (arts. 79-83 LV).1
•Eliminación de las audiencias públicas con presentación de propuestas comunicacionales para la asignación de frecuencias de radio y televisión (arts. 119-129 LV).
•La asignación de frecuencias y el otorgamiento y renovación de licencias quedan en manos del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la URSEC (art. 7-11, 25-29 PL).
•Eliminación de la Defensoría del Público (arts. 84-86 LV).
•Eliminación de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (arts. 170-173 LV).
La ausencia de mecanismos de aplicación de la ley que garanticen la participación ciudadana y la transparencia no resulta conveniente según la evidencia y las recomendaciones de los organismos internacionales de referencia en la materia. Dejar exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo las decisiones sobre el uso del espectro radioeléctrico y la regulación de los medios de comunicación audiovisuales se aleja de los estándares internacionales hacia los que el país había comenzado avanzar en los últimos años.
DERECHOS CIUDADANOS
•Eliminación de varios artículos que apuntan a la protección a los derechos de la infancia y la adolescencia (arts. 29-34 LV), aunque uno de ellos, referido a la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, volvió a incluirse en la nueva versión (art. 58 PL2).
•Eliminación de las garantías contra los discursos de discriminación y odio (art. 28 LV).
•Limitación de las garantías de accesibilidad exclusivamente a los informativos, no explicitación de sus formas (como subtitulado, lengua de señas uruguaya y audiodescripción) y eliminación de los estímulos a la accesibilidad audiovisual (arts. 35-37 LV). En la versión reciente algunos de estos aspectos fueron vueltos a contemplar (art. 49 PL2).
•Eliminación del derecho a la objeción de conciencia por parte de periodistas (art. 42 LV). Valoramos positivamente que en la versión reciente volvió a incorporarse (art. 47 PL2).
El proyecto propuesto deja de lado elementos de la vigente ley que suman derechos y garantías a diversos sectores de nuestra sociedad. Esto afecta sus posibilidades de inclusión social, su derecho a la no discriminación y el desarrollo de acciones afirmativas en este sentido, así como la protección de los derechos de la ciudadanía en su relación con los servicios de comunicación audiovisual. Estas restricciones no acompañan otras leyes nacionales que protegen a grupos poblacionales específicos, lo que puede generar conflictos de aplicación.
LÍMITES A LA CONCENTRACIÓN
•Incremento de la cantidad máxima de licencias de radio y televisión abierta que puede tener un mismo titular, que pasan de tres a ocho, y eliminación de este límite para quienes tengan hasta el 30% de las acciones de cada licencia (art. 16 PL). En la nueva versión el límite pasa a seis licencias por titular para radio y televisión abierta y se disminuye a 20% de las acciones de cada licencia (art. 16 PL2).
•Eliminación de todo límite en la cantidad de licencias de televisión para abonados por un mismo titular, establecida en tres para Montevideo y seis para el interior (art. 54 LV). En la versión reciente se incorporó un límite de 8 licencias por titular para todo el país (art. 16 PL2).
•Eliminación de la referencia a la figura de “grupos económicos” en los mecanismos de control de la concentración mediática (arts. 53-54 LV), reincoporado en la nueva versión (art. 12 PL2), aunque sujeto a su definción precisa en la reglamentación.
•Habilitación para la adquisición de servicios de comunicación a capitales internacionales (art. 14 PL). En la nueva versión esto queda a decisión discrecional del Poder Ejecutivo.
•Ampliación de los plazos y mecanismos de renovación automática para las licencias de los actuales concesionarios de radio y televisión (art. 32-34 PL).
•Obligación de la apertura de redes de ANTEL para su uso por empresas privadas competidoras (art. 48 PL). En la nueva versión esto se mantiene como posibilidad, aunque no como obligación.
Estas disposiciones posibilitan un aumento de la concentración y extranjerización de los medios de comunicación, afectando su pluralismo y diversidad, y por tanto los estándares de calidad democrática del país. Como lo muestra la experiencia internacional y los estudios nacionales, los sistemas de medios altamente concentrados ofrecen menores estímulos a la capacidad creativa que los productores audiovisuales uruguayos han demostrado en los últimos años y que tanto puede aportar al país en términos económicos y culturales. En ambientes convergentes, el aumento de concentración como solución a la viabilidad de los medios tradicionales puede resultar una solución transitoria, pero al mismo tiempo desincentivar las capacidades del sistema de medios en su conjunto.
PRODUCCIÓN NACIONAL
•Eliminación del cobro de un canon por el uso de un bien público -el espectro radioeléctrico- a los concesionarios de las señales audiovisuales abiertas y desaparición del Fondo de promoción del Sector de Comunicación Audiovisual (arts. 62, 187-188 LV).
Estas acciones afectarán la industria audiovisual, dado que la recaudación de estos fondos está destinada a la generación de contenidos televisivos. Se perjudica así el trabajo de productores independientes, empresas nacionales y de toda su cadena de valor asociada. Paralelamente, esta disminución en la producción nacional afectará la difusión de las artes, la ciencia, la historia y la cultura uruguaya.
Finalmente es importante remarcar la ausencia, tanto en la normativa vigente como en el nuevo proyecto de ley, del necesario abordaje sobre los procesos de convergencia tecnológica que tienden a diluir cada vez más las barreras entre medios tradicionales y digitales. Pese a que en la exposición de motivos sobre el nuevo proyecto se hace un llamado a poner al día la normativa nacional con la dinámica de estas transformaciones, el articulado no presenta definición alguna sobre estas temáticas. La ausencia de políticas que atiendan estos aspectos puede configurar un déficit en materia regulatoria.
Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República entiende que el Proyecto de Ley de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual a estudio del Parlamento no cumple con los estándares de calidad democrática en materia de comunicación, como sí cumple la normativa vigente, que tuvo una parcial y tardía aplicación. La iniciativa habilita una mayor concentración y extranjerización de los medios de comunicación del país, inhabilita la participación ciudadana y no garantiza la transparencia en las decisiones sobre uso de espectro y regulación de los medios. Asimismo, afecta derechos ciudadanos consagrados en la normativa vigente.
La Universidad de la República manifiesta su total disposición a realizar aportes para que el país tenga y aplique efectivamente una regulación en materia de comunicación audiovisual adecuada a la realidad y a las necesidades del país, y ajustada a los estándares en materia de derechos humanos y calidad democrática.