El pasado 13 de octubre, el Consejo Directivo Central (CDC) aprobó la incorporación al Reglamento de Becas del Servicio Central de Bienestar Universitario de un artículo (N° 47) que se establece un llamado anual para aquellas personas que aspiren obtener una beca pero superen la edad instituida para acceder a dichas prestaciones. El reglamento fija en su artículo N° 8, en 27 años de edad para la primera solicitud, y 35 años como edad máxima definida para percibir la beca (artículo 42).
A su vez, la modificación del reglamento contempla la reserva de un cupo para la «Beca Extraedad» equivalente al 4% del total de becas disponibles por el Servicio.
Podrán acceder a dichas becas él o la estudiante que fundamente estar o haber estado en condiciones o circunstancias que vulneraron su proyecto de formación universitaria de grado.


CDC:
Circular N° 78-20 – CDCExp.: 011000-004537-18
Resolución N° 8 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión ordinaria de fecha 13 de octubre de 2020:
Atento a lo propuesto por el Consejo Delegado de Gestión en acuerdo con el Servicio Central de Bienestar Universitario, antecedentes que lucen en el distribuido N° 692.20:
1 – Incorporar el siguiente artículo 47° al Reglamento de Becas del Servicio Central de Bienestar Universitario de 3/VII/18, remunerando en consecuencia el actual artículo 47° como artículo 48°:
“Artículo 47°. Habrá un llamado anual de becas extraedad al que no le serán aplicables los límites establecidos en los artículos 8 y 42 a) de este Reglamento y para el que se reservará un cupo equivalente al cuatro por ciento (4%) del total de becas que el Servicio tiene disponible para el ejercicio respectivo.
A dichas becas podrán aspirar aquellos estudiantes que fundamenten estar o haber estado en condiciones o circunstancias que vulneraron su proyecto de formación universitaria de grado. Esas circunstancias estarán referidas a condicionantes de género, descendencia étnico racial, estar o haber estado en privación de libertad, situación de discapacidad u otras condicionantes familiares o socioeconómicas.”
2 – Disponer su publicación en el Diario Oficial.

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